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Instalación de ascensores en Madrid: normativa legal para comunidades

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En el momento en que una comunidad de vecinos se plantea la instalación de ascensores en Madrid o en cualquier ciudad, habitualmente surgen ciertas dudas y problemas al respecto, ya que difícilmente la totalidad de los habitantes del edificio se pondrán de acuerdo.

Normativa legal instalación de ascensores en Madrid para comunidades

Algunos de los factores que más se tienen en cuenta y que crean desavenencias entre ellos son el precio de la derrama a pagar por su instalación, las obras que requerirá o los gastos de mantenimiento posteriores.

Con el fin de aclarar las posibles dudas que se tengan al respecto, haremos referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, donde se establecen ciertos patrones y normas sobre este tema en concreto.

  • Una de las principales preguntas que se hacen los propietarios es la cantidad de votos necesarios para poder instalar un ascensor. Según el artículo 17.2 de la Ley 8/2013 de 26 de junio publicada en el BOE el 27/06/2013, es necesario el voto de la mayoría de los propietarios y que éstos representen a la mayoría de las cuotas de participación.
  • Otra de las cuestiones que más controversia representa en una comunidad de vecinos es si el coste de la instalación debe repartirse de igual manera entre todos. Cada propietario deberá pagar según su cuota de participación en la comunidad (conocida también como coeficiente de copropiedad). Sin embargo, será cada comunidad la que determine de qué manera distribuir los gastos si se llega a un acuerdo.
  • En cuanto a los servicios de mantenimiento que deberán contratarse una vez se haya instalado el ascensor, el reparto de gastos será igual que en el punto anterior. De la misma manera puede decidirse por unanimidad cómo gestionarlo.
  • Cuando se quiere una instalación de ascensores en Madrid para eliminar barreras arquitectónicas y favorecer la movilidad, también se deberá someter a votación como se indica en el artículo 17.2, excepto en algunos casos. Si algún propietario o vecino con discapacidad o mayor de 70 años la solicita y la obra no supera las 12 mensualidades ordinarias, la instalación es obligatoria.

En caso de llegar a un acuerdo y requerir de profesionales en la instalación de ascensores en Madrid, en Ascensores Valverde nos ponemos a su disposición para asesorarle, instalarle y ofrecerle nuestro servicio de mantenimiento periódico, así como el de urgencias y rescates 24 horas. Nos encontrará en el número de teléfono +34 916 01 83 58, en la calle Núñez de Balboa nº19 de Getafe (Madrid) y en el correo electrónico info@ascensoresvalverde.com.


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